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miércoles, 31 de diciembre de 2014

El gobierno trabaja SINDEscanso

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En su día ya expresé ampliamente mi postura sobre la Ley Sinde/WERT, que resumida sería "me parecería muy mal y del género tonto -por ir contra los intereses de quien se supone que se quiere defender- prohibir las páginas de descargas, pero me parece intolerable que siendo dichas páginas legales se intenten perseguir". La caricatura la expresaba aquí  y mi posición ampliamente argumentada aquí

 Bien, pues siguiendo con el caricaturizado ejemplo, la DGT ha decidido cambiar el límite legal de velocidad, lo que significa que, me guste o me disguste, ahora no hay una "ley ilegal" queriendo multar por hacer algo legalmente permitido, sino que realmente lo han ilegalizado.

Por tanto, como ya avanzaba en el primer post de mi blog de descargas, "Por supuesto si la ley cambia (y en vez de poner una comisión a impedir hacer algo que es legal, deciden hacer que ese algo sea ilegal), aunque mi postura con respecto a las descargas no cambiaría, sí lo haría mi postura con respecto al medio utilizado para impedirlas, y eliminaría los enlaces (previo estudio de cómo hubieran hecho la nueva ley, claro).", en cumplimiento de la nueva ley, que no me gusta pero que considero "legalmente acatable", a partir de las 23:59:59 del 31-12-2014 (vale, hora más hora menos, que no voy a estar con la uva en una mano y el botón de autodestrucción en la otra) dicho blog será cerrado al público (dado que la LPI sanciona ofrecer listados de enlaces, no simplemente poseerlos, al dejar de ofrecerlos ya cumplo y mi trabajo no se destruye por si sus políticas señorías cambian de opinión y más adelante el blog pudiera ser restaurado).

Eso, naturalmente, significa que si ves películas en él que quisieras tener, debes aprovechar antes de que la cuenta atrás llegue a cero para descargártelas. De todas formas, si cuando el blog esté cerrado quieres pedirme alguna peli, aunque la nueva ley me prohibiría mostrar el listado de enlaces, supongo que sí podría decirte dónde la había encontrado, de forma que si te la descargas de "allí", yo no sería quien incumpliese la normativa ;) )



jueves, 1 de marzo de 2012

La "patada digital" en la puerta ya es legal

Compartir Compartir Ley Sinde NO.
Hoy entra en vigor la ley Sinde-WERT (pongo primero a Sinde por orden cronológico pero en mayúsculas a WERT que finalmente la pone en funcionamiento)

A partir de hoy una comisión administrativa puede cerrar cualquier sitio web porque ellos (que no son jueces) consideren que esa web vulnera (o incluso PODRÍA vulnerar puesto que el ámbito de actuación son: los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”) los derechos de autor de un denunciante.

Y eso significa que pueden ser cerradas las páginas de enlaces que la LPI no prohibe como multitud de jueces (sí, esos jueces que han quitado de enmedio) han confirmado donde se debe: en los juzgados, pero también pueden cerrar con esa excusa un sitio donde se critique a un miembro de la SGAE o la actuación de este organismo, o una web comercial, o de opinión política... Si tienen algún contenido SUSCEPTIBLE de causar perjuicio al autor, pueden ser cerradas, no porque estén causando un auténtico perjuicio sino porque esa excusa sirve.

Ojalá esta ley no haya establecido un tribunal censor no judicial, pero que ello suceda o no dependerá sólo de la voluntad de sus miembros y la de los políticos que los nombran, ya que la ley les faculta para ello. De hecho, la foto que he puesto podría servir de excusa para cerrarme este blog ya que pertenece a una película y tanto película como foto tienen derechos de autor.

Libertad en la red para los españoles: DEP:

http://vlazeck.blogspot.com/search/label/ley%20Sinde

domingo, 1 de enero de 2012

La Ley Sinde, la velocidad de los coches en autopista y la Guardia Civil

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Parece ser que tras aprobar la Ley Sinde que permite cerrar páginas de enlaces que la misma ley no considera ilegales la DGT va a pedir a la Guardia Civil que multe a los coches que vayan a más de 80 Km/hora por autopista, pero manteniendo el límite legal de 120 Km/h. Dicen que al fin y al cabo si pueden hacerlo en las "autopistas de la información" ¿por qué no en las de asfalto?



Un buen análisis sobre el "efecto censura" que yo prácticamente no había tocado: http://j.mp/ryc9Pv

Una "guía" (Manual de desobediencia) para defenderse de los efectos de la Ley SSinde:   http://j.mp/SindeNO (sólo lo he ojeado por encima pero parece interesante)

jueves, 22 de diciembre de 2011

Lucía (Etxebarría) y las descargas

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(contestación abierta a Lucía Etxebarría por estas declaraciones)

Que conste que no le niego (faltaría más) a Lucía Etxebarría el derecho a hacer lo que quiera. Por supuesto que no. Pero como ella da unos argumentos para su decisión, sobre ellos sí puedo opinar. Igual que mi vecino del 5º tiene todo el derecho del mundo de ir en chandal o de traje y corbata a trabajar. Pero si es gestor financiero en un banco, sin negar yo su derecho al chándal sí me veo capaz de darle mi opinión al respecto.

Dice que se han descargado más obras ilegales que las que se han comprado. ¿Seguro que todas las descargas son ventas perdidas?. Yo el 90 % de lo que descargo aunque no lo descargara no lo compraría ya que lo descargado me sirve de filtro para lo que compro. Y del 10 % restante al final acabo aproximadamente la mitad (hay cosas que hubiese podido comprar antes de la descarga pero después no me animo). O sea, que si iba a comprar 10 ahora descargo 100 y compro 5. Lo que significa que la cuenta de vendíamos 10 y descargan 100 luego he perdido 90 ventas es falsa: han perdido 5 ventas... mías. Sí, ha perdido la mitad de las ventas que YO le podría hacer, pero piensa que mucha gente que tal vez no te compraría sin ese filtro, tras leerte descargada sí se anima. Con que tripliques tu número de lectores gracias a las descargas venderás 3*5=15: aumentarás un 50% tus ventas en papel

Dice que han descargado más copias ilegales que las que ha vendido ¿Ha permitido ella (o su editorial) la posibilidad de descargar copias legales (hay mucha gente que por comodidad, costumbre de ereader, espacio en casa, etc... lo prefiere) pagando? Por lo que he oído no, ya que parece que no querían "facilitar las descargas". Eso ha hecho que si ha vendido 10.000 libros en papel y se han descargado 100.000 (cifras q me invento por desconocerlas), de haber podido descargarse legalmente, con que un 5% de los "descargantes" se hubiesen animado a hacerlo pagando, habría aumentado otro 50% sus ventas.

Eso nos lleva, juntando ambos efectos (aumento de ventas en papel más ingresos por ventas electrónicas) a que en vez de 10.000 ejemplares todos en papel hubiese podido vender 20.000 (15.000 en papel y 5.000 en electrónico): duplicaría sus ventas.

En cambio mucha gente tan dispuesta a pagar como los que han comprado en papel pero que quería el formato electrónico ha visto que la propia Lucía SE LO IMPEDÍA con lo que sólo les dejaba las otras dos opciones: o "pirateaban" o no compraban. Fijaos que en ninguno de los 2 casos ella recibe dinero, pero prefiere no recibirlo y q la gente no la lea a tampoco recibirlo pero que la gente al menos sí la lea. 

También dice "recibo entre 2 y 2,9 euros por copia. Pero hay que descontar agente, hacienda y gestor. En bolsillo me llevo muchísimo menos, un 5%, o menos". O sea: de sus ingresos hay que descontar agente,hacienda y gestor. Y yo si vendo naranjas no tengo q descontar de mis ingresos hacienda y gestor, e IAE, y montones más de gastos ¿no? 

Y si se lleva un porcentaje demasiado bajo d lo q vende con su editorial, en vez de insultar (ladrones) a los que se bajan sus copias, siempre puede dejar la editorial: venda directamente los libros en formato electrónico ganando el 100 % del precio de venta (bueno, también comenta, con razón, que ella no es informática y no puede montar una tienda online... pero seguro que un buen informático le monta una por mucho menos de lo que deja de ganar con su editorial). Olvidándonos de los cálculos que hice antes de aumentos de ventas y partiendo de las (recordemos que supuestas) actuales, si en vez de vender los 10.000 libros que ahora hemos supuesto a 20 Eur cobrando el 10% (soy generoso, ella habla entre el 5% y el 10%, en el primer caso la diferencia aumentaría) y ganar 20.000 Eur los vendiese en la misma cantidad electrónicos a 10 Eur, aún suponiendo q NADIE de los q han descargado gratis se animasen a pagar y sólo lo hicieran los q han pagado por la versión en papel (y esos ya han demostrado q están dispuestos a pagar), al ganar el 100% d 10.000libros*10Eur=cobraría 100.000 Eur. QUINTUPLICARÍA SUS INGRESOS. Tal vez debería llamar ladrones a su editorial. Claro que la editorial tiene que pagar empleados, tinta, papel, máquinas, transportistas, distribuidores... porque supongo que si ella no quiere trabajar gratis los otros tampoco. Ahorrarse un gasto "ahorrable" es legítimo pero eso no significa que el que cobraba por la faena correspondiente estuviera robando ni enriqueciéndose ilegítimamente, sólo significa que uno ha descubierto la forma de ahorrar un gasto. Y si pudiendo no lo hace no debe protestar por lo alto de dicho gasto

Por último, dos enlaces: http://j.mp/w3uqHL y http://j.mp/rZzycz

Ah, como dije antes, por supuesto mi opinión es sólo eso: una opinión. Puedo estar equivocado y aunque no lo esté, tan libre como yo soy de darla otros son de tenerla diferente. Y por supuesto, ella tiene todo el derecho a contestar a mi parrafada: "no me da la gana". Como mi vecino puede contestar lo mismo. Y a lo mejor es que en su oficina financiera la norma es ir en chándal y yo no lo sabía...

lunes, 9 de mayo de 2011

De la teoría a la práctica: enlaces de descarga

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Bueno, el 19 de Febrero, hace casi dos meses, escribí esto:  http://vlazeck.blogspot.com/2011/02/la-ley-sinde-o-como-alguien-dijo-ya-que.html En aquel momento no tenía ninguna intención de poner yo enlaces que hicieran que la ley me pudiera afectar (no es que hubiese decidido no tenerlos, es que ni se me había ocurrido la posibilidad).

Precisamente se me ocurrió a raiz de un comentario de un conocido que leyó el post y me dijo que a mí qué más me daba todo ese tema si yo no tenía nada que pudiese molestar a SGAEs y similares, salvo si acaso mis mismas opiniones. Como mi postura era por principio (PRIMERO: el fín no justifica los medios: aún suponiendo un contenido "perseguible" me oponía al medio propuesto, igual que me opondría a la famosa "ley Corcuera" que permitía entrar en una casa sin orden judicial, o igual que me opondría a reeditar el GAL por muy deseoso de que desaparezca ETA que yo esté, y además porque la ley permite la posibilidad de que páginas sin contenido protegido pudieran ser víctimas de la comisión, y SEGUNDO: que la ley ahora mismo declara que una página de enlaces es legal) y no por interés directo, mantuve dicha postura, pero el caso es que empecé a pensar que por qué no poner algunos enlaces... Desde entonces, cada vez que intento conseguir una película y no lo logro o me cuesta mucho (esperas interminables para que baje, sonidos de deleznable calidad cuando por fín llega, y eso si el título no es falso y me aparece una porno tipo "Los cañones para la Sra. Navarone"), cuando al fín la tengo me viene a la cabeza: ¿por qué no ofrecerla?. Así que pensé: "From lost from the river", como dice el dicho.


Por lo tanto, abro mi propia sección de enlaces de descarga apoyándome en:
  1. Ninguna sentencia dictada por un juez ha condenado a ningún titular de una página de enlaces por el hecho de tenerla.
  2. No reconozco a ningúna comisión administrativa el derecho a impedirme hacer lo que la ley (interpretada por quien tiene la misión de hacerlo: los jueces) no impide
  3. Mucho de lo que aquí ponga serán películas "clásicas" que de otro modo no se pueden conseguir (si acaso viéndolas en la tele, adivina en qué cadena local que ni las anuncia y a qué hora), y por tanto presto un servicio público.
  4. Ojalá el número de páginas crezca de tal forma que inunde la comisión impidiéndole hacer su función, y que cada página que sea cerrada lleve al menos a la creación de otras dos.

Por supuesto si la ley cambia (y en vez de poner una comisión a impedir hacer algo que es legal, deciden hacer que ese algo sea ilegal), aunque mi postura con respecto a las descargas no cambiaría, sí lo haría mi postura con respecto al medio utilizado para impedirlas, y eliminaría los enlaces (previo estudio de cómo hubieran hecho la nueva ley, claro).

Así que aquí iré poniendo enlaces que os podeis descargar. Desde luego no alcanzaré la enorme filmoteca que algunas páginas ofrecen, con miles de películas en catálogo, pero bueno, poco a poco iré subiendo algunas que creo que serán interesantes. Por supuesto admito peticiones (que admita peticiones no garantiza que las atienda, pero sí garantizo estudiarlas como posibilidad, y en algunos casos atenderlas)

Por favor, si algún enlace falla, avisadme. Soy nuevo en esto y puedo tener errores, aparte de que tengo entendido que los archivos que estén tres meses sin ser descargados se borran automáticamente.:


Enlace: Este enlace también está como página alternativa al blog principal, en la parte superior del lateral derecho de la pantalla.

sábado, 19 de febrero de 2011

La Ley Sinde (o como alguien dijo: ya que el PP la aprueba, ley Sinde-Soraya)

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Veamos por qué no es admisible esta ley que, esperemos, el Constitucional tumbará. Para alguno de los argumentos que voy a poner aquí utilizo comparaciones o frases que he leído por ahí, y no pago derechos de autor por ello. Pero si alguien se ve reconocido que me lo diga para que le cite como fuente. De momento habrá más de una frase textual de Enrique Dans puesta por aquí.

1.        El juez no juzga sino que supervisa: Se usa el término “autorización judicial”  en vez de  “Resolución judicial”, con lo que se viola el derecho a la tutela judicial efectiva. ¿Por qué hace falta evitar que el juez juzgue? Porque según la LPI y la actual jurisprudencia no son ilegales el P2P ni las páginas de enlaces. La mayor parte de los casos que cuestionaban la legalidad de las páginas P2P han sido archivados en las diligencias previas, con el argumento de que estas páginas no incurren en delito ya que no contienen las películas sino enlaces que llevan a otras webs para descargar el contenido. Hasta ahora los jueces de lo mercantil han concluido mayoritariamente que los enlaces no infringen la propiedad intelectual. Sólo ha sido declarado culpable el acusado cuando él mismo, por evitarse problemas, ha negociado hacerlo así.  ¿Y qué diferencia hay entre autorizar y juzgar? Pues que la comisión sólo tiene que recurrir a un juez para que admita el procedimiento de identificación de su propietario (algo que no tiene nada que ver con los hechos evaluados) y a otro juez para que afirme que no hay afectación de derechos fundamentales en el cierre (algo que tampoco tiene que ver con los hechos evaluados). La ley Sinde puede prohibirme silbar por la calle con que un juez autorice mi identificación como autor de los silbidos, y otro diga que silbar no constituye un derecho fundamental. O veámoslo desde el otro lado invirtiendo la situación: ahora mismo un juez puede impedir la distribución de una película, por ejemplo, por hacer porpaganda nazi o apología del terrorismo. ¿Qué opinarían los creadores si esta decisión estuviera en manos de una comisión administrativa?

2.        No queda claro qué es perseguible, con lo que TODO PUEDE serlo: Se persiguen “los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial” La expresión “ser susceptible” es tan amplia que cabe google, webs con software p2p y por supuesto con la intención de criminalizar el hecho de “enlazar”, o sea Internet en sí mismo. Si se persiguiera lo que es susceptible de atacar la integridad física prohibiríamos los cuchillos. Y hemos visto casos en que se ha hecho retirar un vídeo de Youtube de un nene bailando una música porque el propietario de los derechos de esa música lo pedía, así que ya sabemos lo ampliamente que entienden algunos lo de “ser susceptible de causar daño patrimonial”

3.        Se crea un procedimiento administrativo para proteger unos derechos de una parte de un litigio, procedimiento al que no tiene acceso el resto de la ciudadanía. Cuando cualquiera, triste individuo o poderosa empresa considera que sus derechos son invadidos por otro, sea poderosa empresa o triste individuo, va al juzgado (¿recordais?, lo que el punto 1 ha quitado). Eso vale si hay un litigio entre inquilino y casero, si alguien paga a otro alguien una factura con un talón sin fondos, etc… Y en un litigio entre partes, al que pierde le suelen hacer pagar las costas. Ahora hay UNOS DERECHOS (los de propiedad intelectual ante internautas y sólo esos) que se protegen de oficio por la administración (los demás tenemos que ir con nuestro abogado), que no requieren ser juzgados por un juez (los demás sí), que se “estudian” en 12+5=17días (¿hablamos de lo que tarda habitualmente la justicia?), y que, en caso de perder el demandante, le sale gratis porque el que ha actuado ha sido la Comisión. Y aparte de ser una discriminación ante cualquier otro que quiera hacer valer otros derechos y no disfruta de esas ventajas, eso es malo porque les sale gratis denunciar. Yo no me atrevo a denunciar a todo el mundo “a ver si cuela” porque estaría un montón de tiempo en el juicio y si el juez decide que he actuado de mala fe yo tendría una responsabilidad, pero las entidades de gestión de derechos de autor sí podrán… porque aunque pierdan el “juicio” no les cuesta nada, así que pueden denunciar a mansalva, y eso provocará que aunque uno esté seguro (hasta donde puede estarlo) de estar dentro de la ley, la espada de Damocles estará sobre nuestras cabezas. Ya sé que hay procedimientos administrativos previos a juez en otros temas, como tráfico y hacienda, por ejemplo. Diferencia: en esos casos quien denuncia es la policía de tráfico o guardia civil, o inspectores de hacienda, que tienen su carrera en esto. La comisión para la SS es nombrada políticamente. Otra diferencia: en los otros casos es la administración la que tiene que hacer cumplir unas obligaciones que no tienen que ver con otra parte, mientras que aquí la comisión interviene a petición de una parte. Parte que si hubiese un trámite normal tendría que acarrear con las consecuencias en caso de perder (pagar costas etc…) como hasta ahora les ha pasado. Ahora pueden denunciar sin miedo. En caso de perder en la comisión (ya sería raro), no les ha costado nada. Y sobre todo, si al recurrir el condenado por la comisión a la Audiencia Nacional gana allí, habrá que pagarle una indemnización por haberle cerrado, que pagaremos todos y no el denunciante. En el ejemplo del alquiler que pongo luego: que denuncie yo sin razón a mi inquilino y veremos qué me pasa. Y eso es bueno, porque sólo denunciaré cuando tenga la razón.

Desarrollaré algo el tema con un ejemplo:

Si yo tengo un piso alquilado y el inquilino no me paga, y lógicamente quiero que pague y/o desahuciarle,  no hay ninguna comisión que  Antes de proceder a la adopción de estas medidas, le requiera a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder al pago o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho que yo tengo a cobrar. Ni que transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. (ver párrafo 4 de la paj 5). O sea, que la comisión estudia si presentarse ante el juez en 12 días.

Pero es que el juez es también rapidísimo (ver paj 7 completa): autoriza la identificación en 24 horas, cita a las partes en 48 horas y decide en dos días: cinco días.

«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución. (transcribo los apartados de la Cosntitución: 18/1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 18/3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial)Y ahora hago mi traducción: se le pregunta al juez si pueden identificar al infractor. El juez no juzga: autoriza a identificar.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.  Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. (transcribo el artículo de la Constitución:    1:  Se reconocen y protegen los derechos: A: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. B: a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. C: a la libertad de cátedra. D: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3: La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.  4: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. ) Y ahora mi traducción:  el juez se asegura de que no se esta cerrando la página para censurar su libertad de expresión. Pero no interviene en si era razón suficiente para cerrarla la presunta violación de derechos de autor (de hecho, recordemos, basta con que sea susceptible de causar daño patrimonial). ¿Que opinaría la prensa tradicional si la misma Ley se aplicase a sus publicaciones cuando algún anuncio por palabras ofrezca servicios alegales (prostitución,…) y pudieran ver sus ediciones secuestradas?

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»

Es importante recordar que lo de arriba es el meollo de la discusión ante esta ley. También se puede discutir sobre si es o no lícito descargar música, cine y series, y ese debate sería el único ante una ley que ilegalizara lo que insisto, ahora mismo es legal. Y se puede discutir si está bien que una empresa gane dinero sólo por indicarnos dónde encontrar cosas (como Google, por cierto). Pero no lo han ilegalizado, simplemente lo han arreglado para atacar a quien ejerce una actividad que la ley no persigue.
 
Y encima ya no es que llamen pirata y ladrón al que descarga, es que compara con un traficante de cocaína al que quiere (iluso de él) negociar con ellos para ver si les hace entrar en razón.





Actualizo: dado que la ley actual, como indicaba arriba, no prohibe las páginas de enlaces y que me toca las narices que una comisión pueda impedir hacer algo que la ley ampara, he creado mi propia sección de enlaces. Animo a todo el mundo a que haga lo mismo. No hace falta que tenga miles de películas, con que pongas tus diez pelis favoritas ya vale. Si por cada una que cierren abrimos tres, no podrán con nosotros.